Gastos que deben ser pagos en la notaría:

  • Los gastos correspondientes a la escrituración, que son asumidos por ambas partes, (comprador y vendedor) son igual al 0.54% del valor total de la venta del inmueble.
  • El impuesto en la retención de la fuente es igual al 1% sobre el valor de la venta de la vivienda. Este impuesto sólo es asumido por el vendedor en caso de ser persona natural, si es persona jurídica no debe cancelarse.

Pagos en la oficina de Instrumentos Públicos:

El aporte por el registro de la escritura corresponde al 1.67% sobre el valor de la venta, que deberán ser asumidos por el comprador del inmueble.

En total los gastos se distribuyen de la siguiente manera:

  • Gastos asumidos por el comprador: 1.94% sobre el valor de la venta del inmueble.
  • Gastos asumidos por el vendedor:  1.27% sobre el valor de la venta del inmueble.

Por todo lo señalado anteriormente es importante, una vez se tenga claro el valor total del inmueble, contemplar estos gastos anexos, ya que es un presupuesto que no se suele contemplar y es fundamental para la compra final.


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